Índice de los derechos de la niñez mexicana
Children Rights National Index
Saúl Arellano Almanza
México Social Multimedia, saularellano1@gmail.com
Vol.9, Núm.3 – Epub Índice de los derechos… Epub
Este índice tiene como objetivo determinar el grado de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional y en cada una de las entidades federativas. Palabras clave: niñez; adolescencia; derechos; índice de derechos; Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. |
The main objective of the Index of the Rights of Mexican Childhood is to measure to what extent those rights are being carried out both at a national level as well as in each State of the country.
Key words: children rights; Children Rights Convention; education; equality; poverty; health services; human rights. |
Recibido: 22 de febrero de 2017.
Aceptado: 14 de noviembre de 2017.
Introducción
En el 2004, el Consejo Consultivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés)-México propuso la construcción de los índices de los derechos de la niñez mexicana con el objetivo de dimensionar, por primera vez en el país, el nivel de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Esta medición retomó la experiencia de otras naciones que, en Latinoamérica, habían desarrollado ejercicios similares. Por ejemplo, en Colombia y Ecuador se construyeron sendos índices; en uno de ellos puede leerse: “El ODNA [en Colombia] y UNICEF diseñaron los Índices de Cumplimiento los Derechos de la Niñez y Adolescencia, IDN, tres indicadores que miden el grado de cumplimiento de los derechos a vivir, a crecer saludablemente y a desarrollarse, en cada etapa del ciclo de vida. Su mensaje es poderoso: con tres números, todas y todos los ciudadanos recibimos en una calificación la evaluación del cumplimiento de los derechos de la niñez. La Secretaría Técnica del Observatorio, un espacio de alta calidad técnica y credibilidad, es la encargada de calcular y difundir estos índices”.1
Es importante destacar en esa perspectiva que en la década pasada hubo un importante número de ejercicios promovidos desde la Academia, la sociedad civil y de organismos internacionales (como la UNICEF) que buscaron poner la agenda de los derechos de la niñez en el centro del debate de las políticas públicas de sus respectivos países. De hecho, podría incluso hablarse de un incipiente movimiento latinoamericano en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes.2
En este contexto es que se construyeron en México tres mediciones: la primera relativa al grupo de edad de 0 a 5 años, la cual fue denominada como la primera infancia; la segunda fue la relacionada con niñas y niños de 6 a 11 años, a la que se le llamó la edad escolar, considerando que se trata de la edad normativa en la que debe cursarse la primaria; mientras que la tercera se abocó al análisis de las condiciones de cumplimiento de los derechos en la adolescencia.3
A pesar de que desde la sociedad civil se promovió la necesidad de que la UNICEF continuara elaborando y publicando los citados índices, esto no ocurrió; por ello, posteriormente, desde la sociedad civil y el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo (PUED) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se han llevado a cabo algunas actualizaciones de los mismos, con propuestas de modificaciones y mejoras.4
En este artículo se presentan los resultados de una nueva investigación5 desarrollada a partir de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos y de la consecuente aprobación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual reconoce un nuevo conjunto de derechos, pero también de principios y criterios para su adecuado cumplimiento, que obligan al replanteamiento de cómo se miden los avances y rezagos, el impacto y la eficacia de las políticas públicas en esa materia.
Marco jurídico-conceptual
En todas las mediciones previas del índice de los derechos de la niñez mexicana (IDNM) se llevó a cabo una segmentación etaria en tres grupos, considerando diferentes etapas de desarrollo: la primera infancia (0 a 5 años), la edad escolar (6 a 11 años) y la adolescencia (12 a 17 años). Lo anterior permitía tanto tener una imagen de las problemáticas que se viven en cada uno de los ciclos de la vida como identificar en cada una de las dimensiones que integraban al IDNM y cuáles eran los mayores rezagos en materia de política pública y de los programas dirigidos a la atención de la niñez.
Pese a la fortaleza de esa perspectiva, presentaba tres debilidades:
1) Es difícil, conceptualmente hablando, delimitar a la primera infancia en un rango tan amplio como el de los 0 a 5 años. Tanto la UNICEF como la Organización Panamericana de la Salud hablan de este grupo en dos etapas. La primera, durante el primer año de vida, el cual sigue siendo el periodo utilizado para la medición de la mortalidad infantil; y en segundo término se considera como crucial para el desarrollo de la niñez el lapso que va de los 0 a los 3 años de edad; asimismo, ese corte etario no permite establecer con claridad la diferencia con la edad escolar en tanto que la asistencia escolar de niñas y niños debería estar garantizada universalmente desde el primero del preescolar, es decir, desde los 3 años cumplidos.6
2) En el mismo sentido, la edad escolar presenta la dificultad de que la educación básica, constitucionalmente hablando, incluye hasta el bachillerato, por lo que fijar como límite superior los 12 años resultaba arbitrario.7
3) Si bien es cierto que la propia LGDNNA define que son adolescentes las personas de 12 a 17 años de edad, la medición de sus derechos obligaría a una segmentación y diferenciación; por ejemplo, entre quienes tienen de 12 a 15 años y los de 16 y menos de 18. Este corte sería fundamental, pensando, solo por citar un ejemplo, en materia de la posibilidad o no de trabajar.
Partiendo de estas consideraciones —pero sobre todo asumiendo que a partir de la citada reforma constitucional del 2011 se definió con claridad la obligatoriedad del Estado mexicano de cumplir con los principios de universalidad, integralidad, indivisibilidad y progresividad en la garantía de los derechos humanos, amén del Principio del interés superior de la niñez, establecido en el artículo 4º del texto constitucional y las diferentes interpretaciones que de éste ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación— se consideró la necesidad de asumir una nueva estrategia de medición, que fuese armónica con el espíritu de la Carta Magna.
Por lo tanto, en esta nueva propuesta de medición, no se separa a los grupos de edad y se plantea construir un solo índice de los derechos de la niñez mexicana en el que se incluye a la totalidad de la población menor de 18 años de edad. Esta decisión obedece al siguiente razonamiento: si bien es cierto que cada etapa o ciclo de vida genera necesidades específicas para cada grupo de edad, no lo es menos el hecho de que la persona es siempre indivisible y en todo tiempo portadora plena de derechos, con independencia de la edad por la que atraviesa.
Así, desde una perspectiva integral de los derechos humanos, tienen que asumirse dos premisas centrales: 1) todos los derechos deben ser cumplidos simultáneamente para todas las niñas y los niños, porque el incumplimiento o la privación de uno o varios de ellos afecta de manera sustantiva el cumplimiento de todos los demás y 2) todos los derechos deben ser cumplidos para todas las niñas, los niños y adolescentes de manera continua e ininterrumpida a lo largo de todos sus ciclos de vida, y es el Estado quien, de acuerdo con Ferrajoli (2001), “tiene la obligación de asegurar la efectividad de estos derechos”.
En efecto: si a una niña o un niño le es incumplido, limitado o negado alguno de sus derechos, esta acción tiene efectos tanto en el corto como en el mediano y largo plazo, más aún si no se llevan a cabo las medidas de restitución y reparación del daño que deberían generarse en estos casos; así, el incumplimiento, limitación o negación del derecho a la salud o de acceso a un adecuado nivel de bienestar (por ejemplo, padecer desnutrición crónica, vivir en pobreza por periodos prolongados o enfermar constantemente de amebiasis u otros males intestinales) compromete el futuro de la niñez en términos de capacidades y competencias pues, por citar solo un ejemplo, una niña o un niño en las circunstancias señaladas tendrá mayores probabilidades de interrumpir su trayectoria escolar, presentará menor rendimiento académico, vivirá en mayores condiciones de vulnerabilidad ante el trabajo infantil, etcétera.8
Para robustecer el argumento, basta con señalar que la UNICEF (2016) ha emitido múltiples recomendaciones sobre ésta y otras materias en el sentido aquí planteado, pues “todos los niños y niñas nacen con el derecho inalienable a gozar de una vida saludable, de una educación y de una infancia segura y protegida que se traducen en una vida adulta próspera”.
Las consecuencias, por supuesto, no se extienden solo a las distintas etapas de la niñez y la adolescencia, sino a lo largo de toda la vida y, en este sentido, lo hacen también “a las generaciones venideras, socavando la fuerza de las sociedades” (UNICEF, 2015), por lo que resulta inaceptable el incumplimiento de cualquiera de los derechos, en cualquiera de los ciclos y etapas de la vida.
Lo anterior conlleva también a la conclusión lógica de que si la afectación de un derecho durante la niñez o la adolescencia puede tener tres posibles efectos: a) incumplimiento o afectación de otros derechos en la propia etapa en que se vive, b) impactos negativos para la vida futura o c) retroceso o regresiones en niveles de desarrollo ya alcanzados en el pasado pero que se truncan o se ven afectados por incumplimientos presentes, entonces, antes que segmentar el análisis en distintos grupos de edad, lo que debe llevarse a cabo es una medición integral de los derechos de la niñez y la adolescencia en su conjunto.
El argumento se fortalece si se considera que un país apropiado para la niñez sería, en todo caso, aquél en el cual se cumplen integral y universalmente todos los derechos pues, aun siendo relevante que se tengan avances importantes en cada ciclo vital, lo sustantivo es que haya condiciones de bienestar adecuadas de manera permanente en el tiempo. En consecuencia, el “Estado debe adoptar medidas especiales para proteger a los niños, además de las medidas que deben adoptar para garantizar a todas las personas el disfrute de sus derechos” (Comité de Derechos Humanos, 1989).
De este modo, lo que se planteó en la investigación de la cual deriva esta nueva propuesta de medición es construir un índice que tiene como apoyo datos integrados en una sola matriz de indicadores con base en los cuales se lleva a cabo el análisis estadístico.
Lo anterior tiene sustento en una consideración adicional. Los datos procesados en las anteriores ediciones del índice muestran un estado generalizado de incumplimiento de los derechos de la niñez, lo que resta valor de utilidad a un índice segmentado por grupos etarios, es decir, si hubiese entidades donde el cumplimiento de derechos se diera de manera generalizada en varios grupos de edad y solo en alguno de ellos hubiese rezagos importantes, el índice aportaría información de utilidad para focalizar acciones.9
Sin embargo, debe insistirse en que la evidencia muestra lo contrario: un país donde los derechos se cumplen de manera muy limitada y, en consecuencia, uno donde “aún existen diferencias importantes en el nivel de desarrollo humano de las niñas, niños y adolescentes” (UNICEF y PNUD, 2015). Esta realidad se repite en todos los espacios territoriales y en todas las dimensiones en las que es posible cuantificar la magnitud de los rezagos y retos; al respecto, la UNICEF y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) sostienen que: “Una de cada dos personas menores de 18 años carecía en 2014 de las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de uno o más de sus derechos sociales: educación, acceso a la salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda o acceso a la alimentación” (2015).
Tal consideración lleva, además, a una última reflexión: los datos que se tienen no alcanzan para medir todos y cada uno de los derechos considerados en la LGDNNA, y en aquellos casos en los que tenemos algunas estadísticas, éstas son limitadas, ya sea por su construcción temporal —es decir, no se actualizan con la frecuencia deseada—, por su incomparabilidad —pues la metodología de su construcción se ha modificado en distintas ocasiones— o por su incapacidad de dar cuenta de la complejidad implícita en el derecho de que se trata.
Diseño metodológico
La LGDNNA contiene 20 derechos; cada uno de ellos contiene, a su vez, un grupo de derechos específicos que son desarrollados a través de un extenso articulado, por ejemplo, el capítulo segundo, titulado Del derecho de prioridad, integra a su vez a los artículos 17 y 18; el título tercero, Del derecho a la identidad, contiene a los artículos del 19 al 21; y así sucesivamente.
En esa lógica, hay un conjunto de derechos respecto de los cuales hay indicadores con los que se puede estimar, aun de manera relativamente adecuada, el grado de cumplimiento, con nivel de desagregación estatal.
Así, se han identificado siete derechos para los cuales existirían datos que pueden medir efectivamente, de manera directa, el cumplimiento de varios derechos; éstos son: a la vida (Anexo 1), a la identidad (Anexo 2), a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral (Anexo 3), a una vida libre de violencia (Anexo 4), a la protección de la salud y la seguridad social (Anexo 5), al descanso y al esparcimiento (Anexo 6) y a la educación.
Como se ha señalado, el cumplimiento de estos derechos debe apegarse también a un conjunto de principios y mandatos generales de la Ley, lo cual complejiza enormemente las acciones que se deben desarrollar de parte de la autoridad, en todos sus órdenes y niveles (Anexo 7). Para construir un instrumento de medición lo más apegado posible a la visión de derechos establecida en la LGDNNA, se han seleccionado las siguientes variables, provenientes de fuentes oficiales, para cada uno de ellos.
Derecho a la vida
Se considera el porcentaje de defunciones por causas accidentales y violentas, de niñas, niños y adolescentes respecto del total de defunciones entre las personas menores de 18 años de edad, a nivel nacional y por entidad federativa.
En la construcción de este indicador se asume que en las entidades donde hay mayores porcentajes hay también mayores niveles de violencia contra niñas, niños y adolescentes y, en consecuencia, mayores niveles de incumplimiento del derecho a la vida y a no ser privados de ésta. Debe decirse que la categoría de Causas accidentales y violentas incluye como presuntas causas del deceso: 1) homicidios, 2) accidentes y 3) suicidios.
La tasa de mortalidad infantil (referida a la razón de defunciones de menores de 1 año de edad por cada mil nacidos vivos) puede asumirse también como un indicador que sintetiza un conjunto de rezagos en distintos ámbitos del desarrollo social que provocan la muerte de niñas y niños, así como las tasas de mortalidad de menores de 5 años por: 1) enfermedades respiratorias agudas, 2) enfermedades diarreicas y 3) desnutrición, además de la razón de mortalidad materna, por entidad federativa, y la esperanza de vida al nacer, por entidad federativa.
Derecho a la identidad
Se estima a través del porcentaje de niñas y niños con registro al nacimiento y que cuentan con acta de nacimiento. En la construcción de este indicador se asume que “la inscripción del nacimiento de las personas en registro civil es un elemento esencial e imprescindible del derecho a la identidad” (UNICEF e INEGI, 2010).
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Éste se mide a partir de los siguientes indicadores: 1) grado de marginación, por entidad federativa, en el cual se asume que los estados donde existen mayores niveles de rezago en la cobertura de servicios, entre los grupos con mayor afectación, se encuentran niñas, niños y adolescentes; 2) porcentajes de pobreza y de población menor de 18 años de edad no pobre y no vulnerable, por entidad federativa; 3) estimaciones respecto de la exposición a contaminación del aire, la cual se calcula tomando el valor promedio ponderado de las partículas PM2.510 registradas por las celdas con respecto a la población ubicada en la cuadrícula geográfica donde se localizan las celdas, indicador de gran relevancia si se considera que actualmente más de “300 millones de niños y niñas viven en zonas donde la polución del aire es por lo menos seis veces mayor que lo que establecen los límites internacionales” (UNICEF, 2016); y 4) porcentaje de matrimonios registrados entre menores de 18 años respecto del total de los matrimonios registrados, por entidad federativa. Sobre este último indicador, destaca que aun cuando desde hace varios años el Observatorio Ciudadano de Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia (2005) refirió “una gran variedad, en las legislaciones estatales, respecto del límite de edad para contraer matrimonio, situación que da cuenta de la falta de consciencia en la normatividad” todavía, en la mayoría de las entidades federativas, “la edad legal mínima para el matrimonio es inferior a 18 años” (REDIM, 2014).
Derecho a una vida libre de violencia
Se consideraron: 1) tasa específica de incidencia de violencia intrafamiliar para grupos quinquenales de edad de 0 a 19 años; 2) porcentaje de niñas y niños de 5 a 17 años que trabajan, por entidad federativa, y porcentaje de niñas y niños de 5 a 17 años que laboran en ocupaciones permitidas por la Ley, por entidad federativa; 3) tasa específica de incidencia de accidentes para grupos quinquenales de edad de 0 a 19 años, por entidad federativa; 4) tasa específica de incidencia de heridas por arma de fuego y armas punzocortantes para grupos quinquenales de edad de 0 a 19 años, por entidad federativa; y 5) tasas específicas de incidencia por grupos quinquenales de edad en menores de 19 años por peatón lesionado, por entidad federativa. Sobre este indicador, es preciso destacar el señalamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2015) relativo a que “las niñas, niños y adolescentes son uno de los grupos más afectados por diversas formas de violencia y de vulneraciones a derechos, así como por el actuar del crimen organizado”.
Derecho a la protección de la salud y la seguridad social
Se tomaron en cuenta: 1) porcentaje de población usuaria de servicios de salud en consultorios o farmacias, 2015, por entidad federativa; 2) porcentaje de población no usuaria de servicios de salud o con uso en establecimientos no especificados; 3) tasa específica de incidencia de obesidad para grupos quinquenales de 0 a 19 años, por entidad federativa; 4) tasa de presencia de médicos pediatras, por entidad federativa; 5) porcentaje de niñas y niños menores de hasta 1 año de edad con esquema básico de vacunación; 6) porcentaje de nacimientos de niñas y niños cuya madre tenía menos de 19 años de edad al momento del alumbramiento, por entidad federativa; 7) tasas específicas de incidencia por grupos quinquenales de edad por adicciones en menores de 19 años, por entidad federativa; 8) tasas específicas de incidencia por grupos quinquenales de edad por anorexia en menores de 19 años, por entidad federativa; 9) tasas específicas de incidencia por grupos quinquenales de edad por intoxicación aguda por alcohol, por entidad federativa; y 10) tasas específicas de incidencia por grupos quinquenales de edad por desnutrición severa en menores de 19 años, por entidad federativa.
Derecho al descanso y el esparcimiento
Éste se mide con: 1) tasa de museos, por entidad federativa; 2) tasa de bibliotecas públicas, por entidad federativa; 3) tasa de centros culturales, por entidad federativa; 4) tasa de librerías, por entidad federativa; 5) tasa de teatros, por entidad federativa; y 6) tasa de parques con juegos infantiles, por entidad federativa. En la construcción de este indicador se consideró el señalamiento del Comité de los Derechos del Niño (2015) relativo a que “los Estados no han prestado atención suficiente a la aplicación de las disposiciones del artículo 31 de la Convención, que garantiza el derecho del niño al descanso y el esparcimiento”.
Derecho a la educación
Se consideró: 1) porcentaje de asistencia escolar de la población de 6 a 11 años, por entidad federativa; 2) índice de abandono escolar, por entidad federativa; 3) tasa de absorción escolar; 4) tasa de eficiencia terminal; 5) porcentaje de población en rezago educativo; 6) grado promedio de escolaridad; y 7) cobertura educativa de la población de 15 a 17 años. En la construcción de este indicador se asume que “en México las brechas de inequidad educativa se acentúan conforme se avanza en la trayectoria educativa y que el riesgo de abandono escolar se inicia desde los primeros años de primaria, limitando progresivamente otros derechos” (UNICEF, 2016).
En resumen, de los 83 indicadores identificados originalmente, el análisis estadístico define que hay 41 que ofrecen un nivel de varianza relevante y, por ello, se utilizan como el insumo estadístico principal para la construcción del presente índice.
Para la estimación del IDNM, fueron seleccionados una serie de indicadores, los cuales están expresados en distintas unidades de medida. Con el fin de salvar esta dificultad, se llevó a cabo un proceso de estandarización de variables que permite su medición en una escala de 0 a 1, donde 0 representa el menor valor posible, entre las variables utilizadas, y el 1, el máximo grado identificado de cumplimiento de derechos.
Este procedimiento permite construir un índice que se desagrega en las siete dimensiones relativas a los derechos que se consideran para la medición; es decir, en sentido estricto, en tanto que todas las dimensiones son medidas a través de diferentes variables (excepto la relativa al derecho a la identidad, que solo considera una), cada una de ellas puede ser pensada como un subíndice.
Esta característica, que es compartida con los índices construidos previamente, resulta de suma utilidad para los gobiernos estatales y, en general, para el diseño de políticas públicas, pues identifica aquellos ámbitos de intervención en los que hay mayores avances o rezagos para cada una de las entidades federativas del país.
Así, la medición del presente índice utiliza como fórmula de estandarización la siguiente:
donde:
• Vr representa el valor que toma cada una de las variables para cada una de las entidades federativas.
• Vmin es el valor mínimo registrado para la variable medida, entre las 32 entidades federativas del país.
• Vmax representa el valor máximo registrado para la variable medida, entre las 32 entidades federativas del país.
Una vez que se estandarizan todas y cada una de las variables, se procede a obtener un promedio simple de las variables que integran a cada uno de los siete subíndices, relativos a los derechos considerados en este ejercicio de medición.
Una vez obtenido el valor de cada uno de estos subíndices, a través del ya mencionado promedio simple de las variables estandarizadas que los integran, se procede a la estimación del IDNM a través de la obtención de un promedio simple de los siete valores obtenidos, por lo que la expresión del mismo es la siguiente:
donde:
DV: derecho a la vida.
DI: derecho a la identidad.
DCB: derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
DLV: derecho a una vida libre de violencia.
DSS: derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
DEE: derecho al descanso y el sano esparcimiento.
DE: derecho a la educación.
Discusión de resultados
Como se indica en la fórmula de construcción del índice, su estimación es resultado de un promedio simple de los valores obtenidos para cada uno de los siete derechos que se consideran en esta edición y para los cuales se logró la identificación de variables que permitieran una aproximación estadística a los mismos.
Para una adecuada interpretación de los resultados del índice, se debe hacer hincapié en el hecho de que, al tratarse de una medida estandarizada en una escala de 0 a 1, estos valores permiten estimar el nivel de cumplimiento de los derechos de la niñez, no respecto de un ideal preestablecido, sino del nivel de avance que se tiene en cada una de las entidades federativas respecto de lo que ocurre en las demás, de tal forma que si un estado obtiene un 0 en una de las dimensiones no significa que en éste se incumplen absolutamente; por el contrario, indica que es donde menor cumplimiento se obtiene respecto de los avances que hay en el resto de los estados.
En sentido inverso, lograr un indicador de 1 no significa que en esa entidad hay un cumplimiento universal del derecho referido, sino que es en ella donde se tienen los mayores avances en el país, sin que esto signifique que ya no hay mucho que hacer para mejorar las condiciones de la niñez.
Para ilustrar aún mejor lo anterior, es pertinente señalar, por ejemplo, la variable relativa al nivel de pobreza en que viven niñas y niños en México. En este indicador, en La medición multidimensional de la pobreza del CONEVAL, Nuevo León aparece, en el 2014, con 24.9% de su población menor de 18 años de edad en situación de pobreza, mientras que en Chiapas el dato es de 82.3 por ciento. Al estandarizar estas variables en el índice, Nuevo León aparece con un valor de 1 y Chiapas, de 0. En efecto, la transformación de los datos originales a una escala de 0 a 1 permite mostrar que Nuevo León es la entidad con mayor nivel de logro en lo relativo a este indicador y que Chiapas es la que tiene mayor nivel de rezago.
El resto de los indicadores deben ser leídos entonces en ese sentido: el 1 señala el mayor nivel de logro en el cumplimiento de un derecho, pero no indica cumplimiento universal y el 0, por su parte, presenta el mayor nivel de rezago, mas no necesariamente incumplimiento absoluto de los derechos de la niñez.
Derecho a la vida
Los resultados muestran que, en general, es un derecho cuya protección es aún precaria y en algunas entidades, francamente reprobable; por ejemplo, en este derecho, Nuevo León es la entidad que alcanza el mayor grado de cumplimiento con un puntaje de 0.85 en la señalada escala de 0 a 1, en segundo lugar se ubica el estado de Querétaro y en tercero, Yucatán con puntajes de 0.80 y 0.77, respectivamente. Casi en el mismo nivel se encuentran, además, Aguascalientes (0.76), así como la Ciudad de México y Colima (0.75 cada uno de ellos).
En el extremo opuesto aparece, en último sitio, Guerrero (0.30), Chiapas y Chihuahua (0.36 cada uno), Oaxaca (0.38) y Nayarit (0.43). De este modo, como se observa, hay una diferencia de 2.8 veces mayores niveles de cumplimiento de derechos para la niñez en Nuevo León que en Guerrero, y si se toma como referencia al municipio de San Nicolás de los Garza y las zonas indígenas más rezagadas de Guerrero hay hasta 3.5 veces más probabilidades de morir antes de cumplir los primeros cinco años de vida en este estado frente al municipio señalado de Nuevo León.
El promedio nacional obtenido en este indicador es de 0.63 puntos, en la escala de 0 a 1, con lo cual puede sostenerse que el derecho a la vida se incumple de manera importante y generalizada en el país, pues hay 14 entidades que se ubican por debajo de ese valor que, en sí mismo, puede considerarse como muy bajo (ver gráfica 1).
Derecho a la identidad
En esta dimensión, las diferencias son sumamente marcadas, y una vez más muestran el grado de desigualdad interestatal que existe en todas las dimensiones relativas al cumplimiento de los derechos de la niñez en el país.
La entidad con mayor logro es Jalisco con un registro de niñas y niños al nacer respecto del total de nacimientos en el estado (ver gráfica 2); el que tiene menor registro es Chiapas; le siguen Tabasco, Oaxaca y Morelos.
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Éste se mide con base en cinco variables y es una de las dimensiones en que mayor polarización hay entre entidades federativas. En efecto, Nuevo León, el estado que mayor nivel de logro obtiene en esta dimensión, registra 5.2 veces mayor puntaje respecto de Guerrero, donde se tienen los peores valores (ver gráfica 3).
Las entidades con peores indicadores son Guerrero (0.17, en la citada escala de 0 a 1), Chiapas (0.26), Michoacán de Ocampo (0.31), Puebla y Oaxaca (0.34 cada una), Morelos (0.41) y Veracruz de Ignacio de la Llave (0.42).
Derecho a la protección de la salud y la seguridad social
Éste es uno de los derechos para los cuales fue posible contar con mayor número de variables para su estimación —originalmente se identificaron 43 indicadores—, por lo que se llevaron a cabo análisis preliminares y, en tanto que no aportaban elementos para un adecuado análisis de la varianza, se eliminaron los siguientes: tasa específica de adicciones para los distintos grupos de edad de menores de 10 años, las tasas específicas de incidencia de anorexia para menores de 1 año y de 1 a 4 años, así como las tasas específicas de intoxicación aguda por alcohol en menores de 10 años.
Así, se detectó la necesidad de aplicar un análisis adicional para una adecuada interpretación de las variables. Para hacerlo, se aplicó la técnica de Análisis Factorial Exploratorio (AFE), y se encontró que las variables se agrupan estrictamente en lo relativo a las tasas de morbilidad consideradas.
El hallazgo es relevante porque, de manera fundamental, muestra que las tendencias de morbilidad no se determinan estadísticamente entre sí, pero lo que la evidencia sí presenta es que las tendencias de morbilidad sí se correlacionan y determinan a lo largo de la vida.
Así, el AFE muestra que en aquellas entidades donde se detectan altas tasas de incidencia de obesidad o de anorexia en edades tempranas, esta condición no solo se mantiene, sino que se incrementa en la medida en que se avanza hacia arriba en los grupos etarios.
A pesar de lo anterior, destacan tres variables que en sí mismas construyen un factor: las tasas específicas de incidencia de intoxicación aguda por alcohol, las tasas específicas de incidencia por adicciones y la tasa de embarazo adolescente.
En el mismo sentido se encuentran las variables relativas a los porcentajes de usuarios de servicios de salud en farmacias o consultorios, de personas no usuarias de servicios de salud y de cobertura de esquema completo de vacunación, así como la tasa de disponibilidad de médicos pediatras. En su conjunto, el análisis muestra que se comportan como un solo factor.
Ante tal evidencia, lo que se hizo fue obtener un grupo de cuatro grupos de variables: 1) relativo a las adicciones y el embarazo adolescente, 2) relativo a la insuficiencia de servicios de salud, 3) relativo a la incidencia de desnutrición y 4) relativo a la incidencia de obesidad y anorexia. Se registró el valor respectivo para cada uno de estos grupos y de su promedio simple se obtuvo el valor del subíndice derecho a la protección de la salud y la seguridad social.
En esta dimensión (ver gráfica 4), la entidades que obtienen los mejores valores son San Luis Potosí (0.78), Guanajuato (0.77) y Puebla (0.74), así como Tlaxcala y Durango (0.72 cada una).
En el extremo opuesto, los peores valores son de Colima (0.33), Morelos (0.48), Sonora (0.49) y Yucatán, Chihuahua y Oaxaca (0.53 cada una de ellas).
Derecho a una vida libre de violencia
Esta dimensión contiene el segundo mayor número de variables entre todas las incluidas en el índice (22) que mostraban igual comportamiento estadístico que implicaba la realización también de un AFE para determinar si algunas de ellas se agrupaban dado su comportamiento estadístico similar y si entre ellas surgían factores con el fin de reducirlas a constructos más simples de interpretar.
El resultado muestra una agrupación por causas de morbilidad. En tanto que se analizan tasas específicas para grupos de edad, es interesante observar que, en efecto, se agrupan en bloques que presentan cómo la existencia de una causa de morbilidad en edades tempranas determina su prevalencia en el tiempo y, de hecho, se incrementan y profundizan.
Así, la incidencia de accidentes en las edades tempranas está directamente asociada con la prevalencia e incidencia de accidentes en la adolescencia; lo mismo ocurre con fenómenos como la violencia física expresada en heridas por armas de fuego y punzocortantes.
Por último, existe un resultado sumamente interesante, pues el análisis factorial muestra que las tendencias de incidencia de morbilidad por violencia intrafamiliar se asocian con la presencia del trabajo infantil y, todavía más, con éste en actividades prohibidas o en edad prohibida.
Aunque hay desigualdades importantes entre las entidades federativas, en esta dimensión se presentan los menores niveles de desigualdad; es decir, lamentablemente, la presencia de condiciones de violencia contra la niñez y la adolescencia es una constante generalizada en todo el territorio nacional.
La entidad que obtiene el mejor puntaje en lo relativo a este derecho es Baja California, seguida por los estados de Tlaxcala, Morelos, Veracruz de Ignacio de la Llave y Durango, esto sin dejar de considerar las muy altas tasas de incidencia de eventos accidentales y violentos. En contraste, las entidades con menores niveles de logro son Nayarit, Yucatán, Coahuila de Zaragoza, Chihuahua, San Luis Potosí y Colima.
Algunos estados tienen indicadores altos, en el contexto de las 32 entidades en algunas dimensiones, y muy bajos en otros; por ejemplo, en la dimensión previamente analizada, la relativa a la salud y la seguridad social, San Luis Potosí aparece con el mayor puntaje pero, en contraste, en ésta se presenta como la quinta peor (ver gráfica 5).
Derecho al descanso y el sano esparcimiento
Su cálculo se llevó a cabo con seis variables; se trata también de la dimensión respecto de la que se cuenta con información menos actualizada, pues los datos provienen del 2012. Finalmente, debe señalarse también que es en ésta donde se obtienen peores resultados en todo el país, lo cual es evidencia de un conjunto de políticas públicas que no están dirigidas, sobre todo en los ámbitos estatales y municipales, a construir ciudades y espacios públicos con la capacidad de garantizar los derechos de la niñez.
La entidad que alcanza los mejores indicadores es Colima, seguida por Ciudad de México, Campeche y Baja California Sur. Debe destacarse que solo éstas alcanzan puntajes por arriba de 0.4 en la citada escala de 0 a 1 y que el promedio nacional se ubica en 0.24, mientras que Guerrero y el estado de México no llegan siquiera a 0.10. En un nivel similar se encuentran estados como Tamaulipas, Guanajuato, Veracruz de Ignacio de la Llave, Baja California y Nayarit.
Finalmente, es importante destacar que en esta dimensión es donde se reporta la mayor desigualdad entre las entidades que integran al índice, pues la diferencia entre la que tiene el mayor puntaje (Colima) y la que menos logro reporta (estado de México) es de 13.6 veces en favor de la primera (ver gráfica 6).
Derecho a la educación de calidad
Su estimación se llevó a cabo con base en 12 indicadores relativos a la cobertura y la eficiencia escolar en los tres niveles educativos (básico, medio-superior y superior); al grado promedio de escolaridad y al rezago educativo prevalente entre la población mayor de 15 años de edad.
Las entidades con menores niveles de logro son Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Guerrero, Durango, Campeche, Guanajuato, Chiapas y Jalisco. Los estados que por el contrario presentan los mejores indicadores entre las variables analizadas son Hidalgo, Ciudad de México, Quintana Roo, Nuevo León y Aguascalientes (ver gráfica 7).
Conclusiones
La evidencia compilada en el índice de los derechos de la niñez mexicana permite sostener que en México priva un incumplimiento generalizado de los derechos de niñas, niños y adolescentes y que en todas las entidades federativas persisten múltiples rezagos que llevan a la privación o limitación en la garantía de sus derechos, además de que hace falta un enorme trayecto por recorrer en materia de políticas públicas y marcos jurídicos estatales para alinear un sistema nacional que efectivamente contribuya a la construcción de un país apropiado para este segmento de la población.
En esa lógica, es preocupante observar que, en la medición global del índice, México obtiene, en la multicitada escala de 0 a 1, un puntaje de 0.55 y, sobre todo, que hay 14 entidades que se sitúan por debajo de ese promedio que, como es evidente, resulta sumamente bajo, considerando los recursos y capacidades de que dispone nuestro país.
En esta medición, Ciudad de México es la entidad federativa con mayor nivel de logro en la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia; en segundo lugar se ubica Nuevo León; en tercer sitio, Aguascalientes; en cuarto, Querétaro; y en quinto, Tlaxcala. En el extremo opuesto, Chiapas es donde se cumplen en menor grado, pero casi en el mismo nivel se encuentran los estados de Guerrero y Oaxaca, seguidos por Michoacán de Ocampo, Nayarit y Guanajuato (ver gráfica 8).
Anexos
El derecho a la vida se explicita en los artículos 14 y 16, considerando el derecho a la preservación de la vida y el desarrollo en el primero y el derecho a no ser privados de la vida en el segundo.
Fuente: elaboración propia con base en el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
El derecho a la identidad se vincula directamente con el derecho a tener un nombre, vivir en una familia y a ser registrado ante las autoridades civiles.
Fuente: elaboración propia con base en el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
En el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral están contenidos, también implícitamente, los derechos a no ser pobre y vivir en condiciones adecuadas, a no casarse sino hasta la edad mínima permitida por la Ley y a un medio ambiente sano.
Fuente: elaboración propia con base en el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
El derecho a una vida libre de violencia se vincula directamente con el derecho a la vida, pero también a no trabajar antes de la edad mínima permitida o a no ser explotados en actividades prohibidas por la Ley. Asimismo, la protección se extiende a niñas, niños y adolescentes víctimas del delito.
Fuente: elaboración propia con base en el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
En el derecho a la protección de la salud y la seguridad social se establece como principio rector garantizar el nivel máximo de goce de salud posible para niñas, niños y adolescentes; es, quizá, el derecho que se desglosa en una mayor cantidad de mandatos específicos.
Fuente: elaboración propia con base en el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2014).
En el derecho al descanso y al esparcimiento se incluye, adicionalmente, el derecho al juego y a las actividades recreativas, así como la responsabilidad de las autoridades de todos los niveles de generar las oportunidades para su adecuado cumplimiento.
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Referencias y fuentes
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1 uni.cf/4d73lpT
2 Esta tendencia de buscar mejores mediciones para evaluar los progresos y retos de los países en lo relativo al cumplimiento de los derechos de la niñez se expresó, como ya se indicó, en diversos ejercicios estadísticos, de los cuales México no fue la excepción. Sobre el particular, otro ejercicio interesante fue el llevado a cabo en República Dominicana. uni.cf/3Lzo1Lm “Los IDNs resumen esta información en una sola cifra en una escala de 0 a 10, en la que el 0 representa la peor situación provincial encontrada en el país, y el 10 indica que el derecho está siendo ejercido plenamente por todos los niños y niñas”.
3 Las publicaciones se encuentran en el sitio electrónico oficial de la UNICEF-México en la liga uni.cf/3Y5ZHbx
4 Ver, Fuentes, Mario Luis. Índice de los derechos de la niñez mexicana 2012. México, PUEDUNAM, 2014 (DE) bit.ly/4687xDH
5 La investigación completa será publicada próximamente por el Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la UNAM. Se trata de un trabajo desarrollado por Mario Luis Fuentes Alcalá y quien esto escribe.
6 Ver, por ejemplo, Programming experiences in early child development, 2016, documento de la UNICEF disponible en línea en uni.cf/4cYpoPO
7 En efecto, el artículo 3º de la Constitución establece como obligatoria la educación desde el preescolar hasta el bachillerato. El texto constitucional dice a la letra: “Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias” bit.ly/4fc5G50.
8 Sobre el tema, a nivel conceptual, ver Vázquez, Luis Daniel y Sandra Serrano. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2015. Existe edición electrónica en la liga bit.ly/3zMzGEl
9 La UNICEF sostiene, respecto de los índices de los derechos de la niñez, para los tres grupos de edad: “El Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana (IDN) muestra que las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes de ejercer sus derechos básicos han mejorado de manera constante durante los últimos años en casi todo el país. Asimismo, permite ver cómo la situación de la infancia y de la adolescencia en las entidades del norte de México es, en general, hasta tres veces mejor que en las entidades del sur: En el IDN I (0 a 5 años), por ejemplo, Nuevo León alcanza un nivel de 8.10 en 2003, mientras que Guerrero llega a 2.90 en el mismo año. El IDN II muestra resultados similares con 8.20 en Nuevo León y 4.47 en Chiapas. Coahuila tenía los resultados más altos en el IDN III con 7.29 en 2004, mientras que en Chiapas es de 3.49” uni.cf/3Y5ZHbx.
10 De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), sostiene: “Las partículas más perjudiciales para la salud son las de 10 micrones de diámetro, o menos (≤ PM10 PM5), que pueden penetrar y alojarse en el interior profundo de los pulmones. La exposición crónica a las partículas agrava el riesgo de desarrollar cardiopatías y neumopatías, así como cáncer de pulmón. La medición de las partículas finas de 2,5 micrómetros o menos de diámetro (PM2.5) es considerado el mejor indicador del nivel de riesgo para la salud derivados de la contaminación del aire, ver bit.ly/3Y8Lnir