Estadística sobre la procuración de justicia en el combate a la trata de personas en México 2010-2013

 

Edición: Vol.6 Núm.2 mayo-agosto 2015

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El presente documento tiene como objetivo realizar una actualización del estudio Estadística sobre la eficiencia en el combate a la trata de personas en México. Un ejercicio de acceso a la información 2010-2013, que el Observatorio Nacional Ciudadano publicó y presentó ante medios de comunicación el 30 de enero de 2014 en el Distrito Federal. Por ello, se presentan los resultados de una nueva solicitud de información a las autoridades encargadas de procurar justicia en materia de trata de personas que complementan y ponen al día la información.

Palabras clave: trata de personas, procuración de justicia, víctimas, entidades federativas.

This document aims to update the study: Statistics on Efficiency in Combating Human Trafficking in Mexico. An Exercise of Access to Information 2010-2013, which was published by the Citizens National Observatory (ONC). It was presented to the media on January 30, 2014, in Mexico City. Hereby, we present the results after a new request for information to the human-trafficking law enforcement authorities.

Key words: Human trafficking, law enforcement, victims, institutions, states.

Recibido: 20 de noviembre de 2014

Aceptado: 27 de febrero de 2015

Introducción

En el documento Trafficking in Persons Report 2014,1 publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América (EE.UU.), se realiza una clasificación de países en cuatro niveles de acuerdo con las acciones y compromisos nacionales e internacionales en el combate a la trata de personas, en la cual México aparece en el segundo nivel y se le considera como una nación cuyo gobierno ha realizado ciertos esfuerzos para el combate, prevención y sanción, sin llegar a cumplir eficientemente con los mínimos estándares para su efectivo combate.

Cabe destacar que para el Departamento de Estado de EE.UU., México ocupa este rango desde el 2008, y no ha mostrado avances significativos desde el 2011, que es el año donde se comenzó a tener información oficial sobre las acciones de las autoridades en relación con el combate a la trata de personas. Pese a los esfuerzos, el Informe de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos 2013 carece de una metodología seria y evidencia la falta de información sistematizada.

Los procesos oficiales para obtener datos tienen graves fallas, principalmente en cuanto a la investigación y procesamiento de los casos de trata. Según el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2013,2 durante el 2012 hubo 551 personas procesadas, de las cuales 465 no se les fincó responsabilidad, en otras palabras, 84% de los casos no llegaron a sentencia condenatoria. Si seguimos los datos de la Comisión Intersecretarial, del 2011 al 2013 sólo hubo 200 sentencias por este delito a nivel nacional.

En cuanto a las acciones del gobierno —como protección, asistencia y atención a víctimas—, se ha dejado mucho por hacer. El estudio Trafficking in Persons Report 2014 evidencia la carencia de servicios especializados para atender a las víctimas, y nos lleva a fijarnos en la forma en que los gobiernos y las autoridades están abordando estos problemas. La actuación del gobierno parece ser aislada, asistemática, sin diagnósticos serios sobre la situación y, por lo tanto, sin objetivos ni planes específicos para la erradicación de este problema.

Por lo anterior, este artículo tiene el propósito de actualizar el estudio Estadística sobre la eficiencia en el combate a la trata de personas en México. Un ejercicio de acceso a la información 2010-2013 (en adelante Estudio del ONC),3 que el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) publicó y presentó ante medios de comunicación el 30 de enero de 2014 en el Distrito Federal (DF).

En ese trabajo se dio cuenta de un panorama sobre la trata de personas partiendo del marco conceptual que sobre este delito estipula el Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños —conocido como Protocolo de Palermo—, de la presentación de la normatividad aplicable en México y de un estudio sobre la efectividad en materia de procuración de justicia mediante solicitudes de datos a las distintas autoridades federales y estatales, a través de un ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta actualización se encargará de dar cuenta de lo que ha pasado en relación con la normatividad, así como de presentar el resultado de una nueva solicitud de información a las autoridades encargadas de procurar justicia. Antes de adentrarse en el tema, vale la pena traer a colación la definición sobre trata de personas, que se adoptó en el marco del Protocolo de Palermo, firmado en diciembre del 2000, donde los Estados Parte acordaron: “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.4

A la luz de esta definición, se entiende que la trata de personas se compone de tres elementos que están ligados de manera intrínseca entre sí: la acción o actividad, los medios y el propósito o fin, los cuales, forzosamente, deberán confluir para configurar el delito.

También, es conveniente traer a colación que, a partir del 14 de junio de 2012, este ilícito se encuentra regulado en México por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual resulta aplicable tanto para la Federación como para las entidades federativas, dado que las leyes generales versan sobre materias que son de aplicación obligatoria para las autoridades federales y las locales, es decir, son de competencia concurrente y establecen obligaciones y facultades en cada uno de los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

Información estadística sobre la trata de personas en las entidades federativas mexicanas

Para la elaboración del Estudio del ONC, a inicios de agosto del 2013, el equipo de investigación realizó distintas solicitudes de datos a instancias gubernamentales que tienen la responsabilidad de generar información sistemática relativa a los eventos de trata de personas. La principal fuente para su desarrollo provino de las que fueron enviadas a las procuradurías generales de justicia estatales, a secretarías de seguridad pública y, en su caso, a las instituciones que en especial han sido creadas para combatir este delito.

Con un ánimo constructivo, el Estudio del ONC fue enviado a las dependencias involucradas en este ejercicio de acceso a la información y, en particular, a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Procuraduría General de la República (PGR), así como a los 32 titulares de los ejecutivos de las entidades federativas y de las procuradurías o fiscalías locales, señalando, de manera personalizada en una carta, el resultado del ejercicio de acceso a la información correspondiente.

Para los estados que contestaron a todos los requerimientos (Baja California, Campeche y Durango), se hizo un reconocimiento por responder en tiempo y forma, observando los principios que imperan en materia de derecho de acceso a la información pública. En el caso de Oaxaca, la objeción fue que se obtuvo respuesta por dos instancias distintas, lo cual dificultó la sistematización de los datos.

Por otro lado, a las entidades que respondieron de manera parcial, no atendieron la solicitud o fue imposible contactar se les pidió en la carta información para llevar a cabo una actualización del Estudio, indicando que se haría un corte al 31 de marzo de 2014, relacionada con “Datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de trata de personas:

a) El número de detenciones, procesos judiciales, número de condenas de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen delitos relacionados con la trata de personas en las diferentes modalidades;

b) El número de víctimas de trata de personas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad, modalidad de victimización y, en su caso, calidad migratoria;

c) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen el delito de trata de personas.

Lo anterior a partir del año 2010 al 31 de julio 2013”.

Es relevante precisar que para efectos del presente documento sólo se incluyen las respuestas relacionadas con el inciso a.

Desafortunadamente, a pesar de que esta carta fue enviada —como ya señalamos— a gobernadores y procuradores, no todas las entidades federativas respondieron a esta nueva solicitud de información, como tampoco obtuvimos respuesta por parte del Gobierno Federal, en particular, de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, debemos destacar que hubo casos en los que las autoridades mostraron una genuina preocupación por los resultados mostrados en el Estudio del ONC y establecieron contacto con el Observatorio Nacional Ciudadano con la intención de colaborar y subsanar las fallas que se presentaron durante el ejercicio, como las procuradurías de justicia de Aguascalientes y Chiapas.

Las entidades que respondieron a la solicitud hecha por el ONC a través de la carta son Aguascalientes, Chiapas, Coahuila de Zaragoza, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Veracruz de Ignacio de la Llave.

Es necesario puntualizar que las entidades de las cuales se obtuvo respuesta a todos los requerimientos de información no les fue requerida una complementaria. En este sentido, no se contabilizan como estados que fueron omisos en responder la carta envidada por el ONC. Las que no respondieron a esta solicitud son Baja California Sur, Chihuahua, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

A los estados que no les fue requerida información adicional mediante la carta enviada por el ONC son Baja California, Campeche, Durango y Oaxaca.

Los datos que se muestran y analizan a continuación son el resultado de aglutinar las respuestas a las solicitudes de información pública obtenidas en el primer ejercicio con las de la carta enviada por el ONC a las autoridades correspondientes.

Detenciones reportadas por el delito de trata de personas

Según los datos que arrojaron las respuestas de 16 entidades federativas a las solicitudes de información presentadas en el primer ejercicio, entre el 2010 y julio del 2013, hubo 275 detenciones por la presunta comisión de este ilícito. En esta actualización se obtuvo información adicional de ocho entidades federativas dando un total de 24 que dieron datos sobre este rubro, y de éstas, cinco manifestaron que no se tenía registro de personas detenidas por este delito, en tanto que las demás reportaron los registros que se muestran en la tabla.

Al comparar los datos del primer ejercicio con los obtenidos en esta actualización, tenemos que el número de personas detenidas por el delito de trata de personas aumentó de 275 a 624, lo que significó un incremento en el reporte de detenidos por el delito de trata de personas de 375 casos.5

Este incremento de 226.9% se explica debido a que en el ejercicio anterior no fueron contabilizados los datos de Chiapas ni del Distrito Federal que, en su conjunto, reportaron un total de 329 detenidos por este ilícito, de los cuales 212 correspondieron al DF (entidad que no proporcionó información sobre este rubro en el primer ejercicio) y 117, a Chiapas, estado ante el cual no pudo ser presentada la solicitud de información pública a través de los mecanismos legales previstos para tal efecto.6

Estos resultados coinciden con lo señalado por la Organización Internacional para las Migraciones, cuya misión en México identifica a Chiapas y al Distrito Federal dentro de los principales destinos de explotación en materia de trata de personas,7 en tanto que en el documento Diagnóstico de causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México8 se identifica a víctimas provenientes del estado de Chiapas.

A pesar de que el DF encabeza la lista de entidades con más detenidos por este delito, prensa y organizaciones sociales señalan que, no obstante el gran número de detenciones, hay menos responsables. En este sentido, el Observatorio contra la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual del Distrito Federal (OTPFESDF) menciona que, en el último año, se han incrementado en 256% las averiguaciones previas por este ilícito en el DF, sin embargo, las sentencias se redujeron en 32% respecto al año anterior. El organismo indica que: “En 2013 hubo 41 averiguaciones previas, un 256% más que el año anterior cuando solo hubo 16. Las 41 averiguaciones previas respondieron a 151 delitos asociados y se encontraron 126 presuntos responsables, de los cuales solo 30 llegaron a sentencias, 27 de ellas condenatorias. Es decir solo uno de cada cinco detenidos fue sentenciado. Esto es mucho menos que en los años anteriores ya que en 2012 hubo 44 sentencias y en 2011, 49”.9

Por otro lado, Puebla y Baja California encabezan, junto con Chiapas y el DF, el ranking de las entidades que reportaron mayor número de detenciones por el delito de trata de personas, lo cual pudiera indicar que una posible víctima es más vulnerable si se encuentra dentro de una entidad fronteriza o en ciudades densamente pobladas. En este contexto se menciona que: “La explotación sexual y comercial de niñas y niños en México se hace más visible en las fronteras, zonas de gran turismo y en las grandes ciudades, esto ha traído consigo la muerte de jovencitas, como ha sucedido en Ciudad Juárez, lugar con el mayor índice mundial en agresión a las mujeres (es lo más conocido en el ámbito internacional, pero tenemos otros estados como Chiapas y México en donde se ha descubierto más violencia que en Ciudad Juárez). Todo ello deja ver la impunidad con la que operan las mafias y queda al descubierto la corrupción que impera en todos los niveles de gobierno, pero lo peor es que también existe cierta complicidad por parte de la sociedad, en virtud de la insuficiente denuncia de lo que ocurre en este país, porque aunque nos percatemos de lo que, al no intervenir, somos ‘cómplices’, de alguna manera de lo que sucede”.10

No obstante, el que un estado reporte un gran número de detenidos no significa, necesariamente, que sea el más eficaz en combate a este delito, pues de nada sirve detener a muchos si al final se condena a pocos.

Procesos judiciales abiertos por el delito de trata de personas

En este rubro se obtuvieron datos complementarios de 10 entidades para un total de 20 contabilizadas, lo que arrojó 371 procesos judiciales frente a los 94 registrados del ejercicio anterior, lo cual significa que el número de procesos con este nuevo ejercicio de solicitud aumentó en 282.98%, lo cual se explica debido a que los estados que reportaron la mayor cantidad de procesos no aportaron información para el Estudio del ONC.

En la gráfica 1 se ubican con mayor incidencia de procesos judiciales abiertos por el delito de trata de personas los estados de Chiapas (37.78%) y Puebla (25.83%).

En lo que se refiere a Chiapas, no se cuenta con información previa, pues no fue posible presentar la solicitud de información pública, en tanto que Puebla, en su respuesta al primer ejercicio, respondió que esta información correspondía al Poder Judicial. Es importante tener en cuenta que no se tienen datos sobre procesos judiciales abiertos por el delito de trata de personas de 13 entidades federativas, lo cual no permite tener una visión completa del panorama en éste y otros aspectos que fueron requeridos en la solicitud.

Tal es el caso del Distrito Federal, donde se resalta que, para la realización de esta actualización, reportaron 212 detenciones por este ilícito, sin embargo, no proporcionaron información acerca de procesos judiciales.

En la respuesta a la carta enviada por el ONC, el subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF) señaló que: “Las averiguaciones previas por el delito de trata de personas se derivan de operativos para combatirlo, por lo cual como puede observarse a partir de la creación de la Fiscalía (25/05/13), observamos un incremento en los operativos, averiguaciones previas, víctimas liberadas y probables responsables”.

Por su parte, esa Fiscalía Central manifestó que: “Por lo que hace a los procesos judiciales, número de condenas, de traficantes y tratantes de personas y de quienes cometen [delitos] relacionados con trata de personas en las diferentes modalidades, esta información, no se tiene procesada, debido a que, el control de dicha información la tiene la Subprocuraduría de Procesos”.

Si la información relacionada con procesos judiciales la ostenta la Subprocuraduría de Procesos de la propia PGJDF, bastaba con que nos la otorgara. En este punto se debe resaltar que la carta fue enviada al titular de la Procuraduría y, a efecto de evitar esta duplicidad de respuestas —hasta cierto punto contradictorias—, la oficina del procurador debió concentrar la información —incluida la que ostenta la Subprocuraduría de Procesos— y proporcionar una respuesta unívoca y completa al Observatorio Nacional Ciudadano.

Como se lee, en ambos casos, ninguna de las dependencias facilitó datos sobre procesos judiciales, por lo que el DF no figura en la tabla de las entidades que otorgaron información sobre este particular. En este punto, es de señalarse que la PGJDF debe contar con esta información, pues su titular ostenta la presidencia del Ministerio Público, institución encargada de la procuración de justicia y de la representación social en materia penal. En este sentido, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el artículo 10, establece que: “…incumbe al Ministerio Público del Distrito Federal, la persecución de los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, la representación de los intereses de la sociedad, promover una pronta, completa y debida impartición de justicia, y ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el sistema nacional de seguridad pública. Las atribuciones del Ministerio Público del Distrito Federal se ejercerán por su titular o por sus agentes o auxiliares, conforme lo establezca su ley orgánica”.

De ahí que sea inaceptable que la PGJDF no informe sobre procesos judiciales abiertos por el delito de trata de personas y que, además, alegue que el Estudio del ONC no refleja en su justa dimensión los esfuerzos que se realizan en la Procuraduría sobre este ilícito: “Por todo lo expuesto, esta Procuraduría considera que el Observatorio Nacional Ciudadano, bajo su atinada dirección, no refleja en su documento ‘Informe Estadísticas sobre la eficiencia en el combate a la trata de personas en México’ el panorama, en su justa dimensión de los esfuerzos que se realizan día con día por todas las personas que laboran en esta institución para el combate de Trata de Personas”.11

Sobre el particular, el ONC no cuestiona los esfuerzos de la PGJDF para combatir el delito de trata de personas, lo que se pone en entredicho es la calidad de las respuestas otorgadas, tanto en el ejercicio de acceso a la información pública realizado para el Estudio del ONC como a la carta enviada para realizar esta actualización pues, en ambos casos, las respuestas de la PGJDF resultaron parciales e incluso contradictorias.

Por otro lado, resulta lógico que Chiapas y Puebla, entidades que sí proporcionaron datos en este rubro (ver imagen 1), encabecen el listado con mayor número de procesos judiciales, pues también están en primer lugar de la lista de personas detenidas y de víctimas de trata de personas, así como de entidades con mayor número de averiguaciones previas, según información recabada y presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) señaló en el 2009, en Trafficking in Persons, Global Patterns (Trata de personas, patrones globales) que, aun cuando a nivel internacional se había incrementado el número de consignaciones por este ilícito, éstas no correspondieron proporcionalmente con el incremento del delito que se registró a nivel mundial, resultando significativo que 40% de los países incluidos en el reporte no notificaron una sola consignación por este delito en el periodo 2007-2008.

El diagnóstico de la CNDH señala (en cuanto al número de consignaciones por el delito de trata de personas realizadas por autoridades locales) que el promedio equivale a 11.7 por entidad federativa y que, en este rubro, 25 se encuentran por debajo del promedio, en tanto que tres (Chiapas, Distrito Federal y Puebla) concentran 60.6% de las consignaciones. Destaca que en siete estados (Baja California Sur, Coahuila de Zaragoza, Jalisco, Michoacán de Ocampo, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas) no se reporta una sola y en otros siete (Colima, Durango, Guanajuato, Nayarit, Nuevo León, Tamaulipas y Yucatán) se indican sólo una o dos, máxime cuando algunas de esas entidades se han identificado como focos rojos en dicho diagnóstico.12

Personas condenadas por la comisión del delito de trata

En relación con este rubro, en el ejercicio anterior se obtuvo información de 11 entidades federativas, las cuales reportaron un total de 17 personas condenadas por el delito de trata en todo el país, y en esta actualización se presentó la información recabada de las respuestas de 22 entidades federativas, en comparación con las obtenidas en el primer ejercicio (ver gráfica 2).

El reporte de 17 personas condenadas en el ejercicio anterior contrasta con la sumatoria de 84 resultantes de esta actualización, esto quiere decir que el número de personas condenadas creció en 388.24% producto de las respuestas recientemente obtenidas de las autoridades estatales donde, una vez más, resaltan los datos aportados por Chiapas y Puebla, que no proporcionaron información de este rubro en el ejercicio anterior y que, en conjunto, concentraron 69.88% de las condenas reportadas (ver imagen 2).

Los datos de la imagen 2 (CNDH) muestran que, a pesar de que la cifra de personas condenadas aumentó significativamente del ejercicio anterior a éste, la cantidad de condenas seguía siendo mínima si la comparamos con el número de detenidos por este delito. Los resultados obtenidos de este ejercicio arrojan que hubo 13.46% de condenas en relación con el número de detenciones, esto es, 84 condenas por 624 detenidos.

El diagnóstico de la CNDH advierte que de la información recabada en las entidades federativas en el periodo del 2009 al primer trimestre del 2013 se han dictado 90 sentencias condenatorias por el delito de trata en 17 entidades. El mayor número de sentencias se registró en el Distrito Federal, Chiapas, Sonora, Puebla y el estado de México, donde se concentró 71.1% de las sentencias dictadas a nivel local. Asimismo, se advierte que sólo 53% de las entidades federativas reportaron alguna sentencia por el delito de trata de personas.

El documento señala que la cifra de sentencias a nivel local (90) equivalió a 11.7% de las averiguaciones previas en las entidades federativas y a 23.9% de las consignaciones, es decir, una de cada ocho averiguaciones previas derivó en sentencia, así como una de cada cuatro, en consignaciones.

Los datos obtenidos por el ONC para la realización de esta investigación arrojan un preocupante contraste entre número de víctimas en relación con el de personas condenadas en proceso judicial, pues se reportó un total de 1 629 víctimas y tan sólo 83 condenas, esto significa 5% de efectividad en materia de administración de justicia.

La escasa emisión de sentencias condenatorias a los tratantes y la disposición judicial de dejarlos en libertad provocan temor y frustración en las víctimas, lo cual termina siendo una dificultad para su participación en un proceso judicial ya que, al no ver resultados concretos derivados de su colaboración con la justicia, las víctimas terminan abandonando el proceso judicial.

En este contexto, se ha indicado que los delitos de trata son difíciles de someter a acción penal por algunas de las mismas razones por las que son difíciles de investigar: lo que tiene que ver con la naturaleza del delito, la necesidad frecuente de depender de pruebas obtenidas en el extranjero, la posibilidad de que las víctimas y los testigos queden traumatizados y sean intimidados o de que los funcionarios públicos sean corruptos; también, influye que la penalización de esos actos plantee problemas nuevos y difíciles a los jueces.13

Es frecuente contemplar procedimientos sobre trata de personas que no llegaron a término por desistimiento de las víctimas. Desafortunadamente, un procedimiento que no respeta de manera suficiente sus derechos ni garantiza su bienestar y protección es el causante de estas situaciones.

Sin embargo, esta problemática no es exclusiva de nuestro país. En este sentido, la ONUDD señala que el número de condenas por el delito de trata de personas es, en general, muy bajo, pues en un estudio que abarcó a 132 países, 16% no reportó ninguna condena en el periodo que va del 2007 al 2010.14

Número de víctimas

En el Estudio del ONC, las respuestas de 16 autoridades estatales señalaban que se tenía conocimiento de que 846 personas habían sido víctimas de este tipo de delito. No obstante, gracias a la reciente información proporcionada por las procuradurías estatales (siete adicionales), se sabe que en 23 entidades —entre el periodo enero del 2010 -julio del 2013— 1 629 personas han sido identificadas como víctimas de trata de personas en sus distintas modalidades.

Resaltaron, por la cantidad de víctimas que se contabilizaron en este total, Chiapas (332), Jalisco (283), Puebla (257), el Distrito Federal (212), Baja California (136) y Oaxaca (86), que acumularon 80.17% del total de víctimas reportadas; y, por otro lado, las entidades que reportaron registros de una sola víctima, como Durango y Sinaloa, o dos, como Coahuila de Zaragoza y Colima.

Conclusiones

Los resultados obtenidos del ejercicio de información solicitado a las entidades federativas de México arrojaron datos heterogéneos y, en ocasiones, respuestas escuetas. Se continúa sin tener información del estado de México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí y Yucatán, lo cual impide tener un panorama acerca de la complejidad del problema a nivel nacional y pone en duda la seriedad que se le da a este problema en estas entidades.

De la información recopilada por el ONC para esta investigación, se desprende que:

1. Chiapas es la entidad que reportó el mayor número de víctimas con 332, pero también la que más cantidad de condenas registró: un total de 43.

2. Jalisco ocupó el segundo lugar en cuanto a cantidad de víctimas registradas, con un total de 283; sin embargo, reportó tan sólo siete detenidos, tres procesos y tres sentencias condenatorias, lo cual refleja una preocupante situación en materia de procuración y administración de justicia, pues las personas condenadas apenas rebasaron 1% del total de víctimas.

3. En el tercer lugar en cuanto a víctimas de trata de personas se refiere estuvo Puebla, con 257, 76 detenidos, 93 procesos y 15 personas condenadas por este delito que, en relación con el número de víctimas representó 5.83% en materia de efectividad en administración de justicia.

4. Respecto a la cantidad de detenciones, el Distrito Federal ocupa el primer lugar con 212, y con igual cifra de víctimas reportadas se situó en este rubro en el cuarto lugar. Aunque cabe señalar que la PGJDF no otorgó información acerca de procesos judiciales ni de personas condenadas, por lo que no se puede evaluar la efectividad en materia de procuración ni de administración de justicia en la entidad.

5. La situación que reflejan los datos obtenidos en Baja California, también denotan una preocupante situación, pues únicamente se condenaron por este delito a cuatro personas, en tanto que las víctimas reportadas ascendieron a 136, lo que significó 2.94% de efectividad en administración de justicia.

6. Oaxaca es otra entidad que debe llamar nuestra atención, pero sobre todo de las autoridades encargadas de procurar justicia, pues de las 86 víctimas reportadas, se informó que no se había condenado a ninguna persona por el delito de trata de personas, en tanto que sólo dio cuenta de ocho procesos judiciales iniciados por este ilícito; a pesar de ello, es nula la efectividad en administración de justicia, pues no se han dictado sentencias condenatorias.

7. Los estados de Chihuahua e Hidalgo mostraron una situación muy similar, ya que ambos reportaron 46 víctimas, y tan sólo tres condenas en Hidalgo y dos en Chihuahua, lo cual significó 6.25 y 4.36%, respectivamente, en materia de efectividad en administración de justicia. En este caso, llama la atención que Chihuahua reportó más detenciones (34) que Hidalgo (19); no obstante, Hidalgo registró una condena más.

8. Quintana Roo es otro ejemplo de nula efectividad en materia de administración de justicia, pues reportó 32 víctimas y ninguna condena dentro de los ocho procesos judiciales abiertos por el delito de trata de personas en la entidad.

9. Los estados que presentaron una mayor efectividad en administración de justicia resultante de la relación de víctimas contra personas condenadas son Veracruz de Ignacio de la Llave (16.66%) y Tabasco (10%), el primero con 24 víctimas y cuatro condenas y el segundo con 10 y una; pero no se debe perder de vista que, aun cuando Chiapas ocupaba el tercer lugar en esta relación con 12.95% de efectividad, es el estado donde más se han condenado a personas por este delito: 43 casos.

10. Con valores que rondan en 4% en materia de efectividad en administración de justicia estuvieron los estados de Chihuahua con 4.36%: 46 víctimas y dos condenados; así como Aguascalientes y Guanajuato, ambos con 4% al reportar 25 víctimas y una persona condenada.

11. Tlaxcala se encontraba, junto con Baja California, en el cuarto lugar de los estados que reportaron más procesos judiciales abiertos por el delito de trata de personas; sin embargo, en el caso de Tlaxcala, que reportó contar con siete personas condenadas, no es posible medir la efectividad en materia de administración de justicia, pues la entidad no informó sobre número de víctimas ni sus características, alegando el carácter reservado de esa información en su respuesta.

Resulta lamentable que 15 entidades federativas no hayan respondido a la solicitud hecha por el ONC para esta actualización y que tampoco se haya obtenido respuesta de la PGR para este ejercicio.

Los problemas encontrados para la recopilación de datos coinciden con los que enfrenta la CNDH, organismo que señala que persiste desconocimiento sobre el tema y existen evidentes carencias en los mecanismos de registro y sistematización de la información. La CNDH indica que la información aportada por las autoridades resulta, en ocasiones, insuficiente, confusa y tardía.15

El ONC continuará buscando un acercamiento con las autoridades, tanto federales como estatales, para coadyuvar en la mejora de la calidad de la información que se reporta.

Por otro lado, ante la poca efectividad en materia de impartición de justicia, es frecuente que haya procedimientos sobre trata de personas que no llegaron a término por desistimiento de las víctimas, ello debido a que no se respetan suficientemente sus derechos ni se garantiza su bienestar y protección.

Por este motivo, tanto el sistema penal en sí como la regulación normativa y la propia mecánica de los procedimientos deben estar siempre enfocados y pendientes del bienestar de la víctima, de ahí la necesidad de perspectivas de género, niñez y adolescencia, siendo preciso abandonar prejuicios en contra de los mismos e incluir elementos de otras disciplinas, como la Psicología, Pedagogía y Medicina, entre otras, para lograr una atención integral a las víctimas y la posibilidad de llevar a término la investigación y persecución del delito.

Para la adecuada prevención del delito, se debe contar con diagnósticos en la materia para cada entidad, de los cuales se tienen que desprender las zonas de alto riesgo y los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad, así como información relacionada con los tratantes con el fin de implementar acciones estratégicas para combatir y prevenir de manera más eficaz este delito.16

Los resultados mostrados en este documento nos demuestran que las medidas implementadas en México para combatir la trata de personas resultan dispersas e insuficientes, ya que existe una marcada ineficiencia en la procuración e impartición de justicia, pues de las 1 629 víctimas reportadas por las procuradurías locales, se da cuenta de 643 detenidos, 371 procesos judiciales y tan sólo 84 personas condenadas por este delito.

Es indispensable que tanto sociedad civil como autoridades redoblen esfuerzos que redunden en un combate más eficaz contra la trata de personas y que siempre tengan en consideración a las víctimas de este delito.

1 Documento disponible en línea en http://spanish.mexico.usembassy.gov/es/temas-bilaterales/democracia/reporte-de-trata-de-personas-2014.html
2 Cfr. en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/censosgobierno/cnije2013/
3 Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad. Estadística sobre la eficiencia en el combate a la trata de personas en México. Un ejercicio de acceso a la información 2010-2013. Distrito Federal, 2014.
4 Naciones Unidas. Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Artículo 3.a). Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf. Consultado el 30 de julio de 2013.
5 Cfr. Estudio del ONC, p. 33.
6 La plataforma de INFOMEX Chiapas no era funcional para presentar la solicitud, y los teléfonos y correo electrónico que proporcionaba el sistema no se encontraban en operación.
7 Organización Internacional para las Migraciones. La trata de personas en México: diagnóstico sobre la asistencia a víctimas. México, 2011, p. 13. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/sitios/Observaciones/11/Anexo %2018.pdf
8 Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, AC (CATWLAC) e Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES). Diagnóstico de causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México. México, 2012, p. 5. Disponible en: http://www.catwlac.org/CATWLAC_Documentos/CATWLAC_PUBLICACIONES/031413_publicaciones/DIAGNOSTICO%20CAUSAS%20SOCIALES%20Y%20ESTRUCTURALES.pdf
9 OTPFESDF. Cuarto informe del Observatorio contra la Trata de Personas con Fines de Explotación Sexual del Distrito Federal. Disponible en: http://issuu.com/obstrata/docs/cam_4___informe/0, consultado el 14 de agosto de 2014.
10 Velázquez Galindo, Cruz. “Migración, secuestro, trata y tráfico de personas (esclavitud del siglo XXI)”, en: Alegatos. Núm 76. México, septiembre/diciembre de 2010, p. 872.
11 Fragmento del oficio núm. SAPC/200/0329/14 del 26 de abril de 2014 suscrito por el subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales de la PGJDF.
12 CNDH. Diagnóstico sobre la situación de la trata de personas. México, 2013, p. 154.
13 ONUDD. Manual para la lucha contra la trata de personas. 2007, p XXII.
14 ONUDD. Global Report on Trafficking in Persons 2012. Nueva York, p. 7. Disponible en: www.unodc.org/documents/.../Trafficking_in_Persons_2012_web.pdf
15 CNDH. Op. cit., pp. 30 y 31.
16 Ibíd., p. 159. Según la CNDH, sólo el estado de México, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco y Tlaxcala cuentan con este tipo de instrumentos.

 

Christian Eduardo Díaz Sosa

Autor

Es candidato a doctor en Filosofía, maestro en Filosofía Política y cuenta con dos licenciaturas, una en Filosofía y otra en Ciencia Política, todos por la UNAM. Ha sido profesor de asignatura en la FLACSO y en el posgrado de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM. Ha participado como facilitador del programa de Cultura de la Legalidad en México Unido Contra la Delincuencia y, actualmente, es investigador en el Observatorio Nacional Ciudadano. Cuenta con varias publicaciones en revistas arbitradas y libros. Sus líneas de investigación son en cultura de la legalidad, democracia, construcción de ciudadanía y filosofía política contemporánea.


Francisco Javier Rivas Rodriguez

Autor

Es licenciado en Economía y Comercio por la Università degli Studi di Perugia y en Psicología por la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), así como maestro en Psicología por el Centro de Estudios Tecnológicos y Superiores de México y doctor en Estudio del Desarrollo Global por la UABC y la Universidad de California en Los Ángeles; además, cuenta con la Especialidad en Cultura de la Legalidad de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México. Tiene varias publicaciones en el tema de cultura de la legalidad. Hoy en día, es el director general del Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, consultor para México del National Strategy Information Center e integrante de la Red de Especialistas en Seguridad Pública. Sus líneas de investigación son en seguridad pública, transparencia y cultura de la legalidad.


Mariana Gabriela Cendejas Jáuregui

Autor

Es doctora en derecho constitucional por la Universidad Complutense de Madrid y licenciada en derecho por la Universidad Iberoamericana. Ha colaborado en el Instituto de la Judicatura Federal, el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del DF (INFODF) y, en fecha reciente, en el Gobierno de Baja California. Actualmente se desempeña como directora de Vinculación en el Observatorio Nacional Ciudadano. Entre sus publicaciones se encuentran el Manual de autoformación sobre la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y Breve análisis de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Sus líneas de investigación son la rendición de cuentas, seguridad pública y transparencia.


Vania Pérez Morales

Autor

Es doctorante en Ciencias Políticas y Sociales, maestra en Trabajo Social con enfoque en Desarrollo Humano por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ha colaborado en el Gobierno del Distrito Federal y para el National Strategy Information Center, y ha sido docente en instituciones académicas de los sectores público y privado a nivel superior. Actualmente, colabora como investigadora del Observatorio Nacional Ciudadano. Cuenta con publicaciones sobre gestión social, cultura de la legalidad, desarrollo humano y seguridad pública. Sus líneas de investigación son en cultura de la legalidad, desarrollo humano y seguridad pública.


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